En la
última
reunión
de
Consejo
de O.
Social
se
aprobó
la
reformulación
del art.
4 del
F.E.S.
el cual
se
transcribe:
“
ARTÍCULO
4º:
Traslados
y
viáticos.
El FES
brindará
asistencia
a
afiliados
en caso
de
atención
en
centros
de salud
fuera de
la
ciudad
por
derivaciones
profesionales,
prácticas
de alta
complejidad
no
cubiertas
localmente
o
interconsultas,
con
intervención
previa
de
auditoría
médica y
autorización
del
Presidente
ad
referéndum
del
Consejo
Directivo,
de
acuerdo
a las
siguientes
pautas:
a.
Traslados:
reconocimiento
de
pasajes
en
transporte
público
terrestre
o hasta
su valor
equivalente,
ida y
vuelta,
para el
paciente
y para
el
acompañante.
En este
último
caso
sólo se
reconocerá
con
autorización
expresa
de
Auditoría
Médica;
Para los
menores
de 18
años la
autorización
al
acompañante
será
automática.
b.
Viáticos:
se
reconocerá
hasta $
50
diarios
por
persona,
con
presentación
de
comprobantes
y
certificado
médico
que
justifique
la
atención
y/o
permanencia
fuera de
la
ciudad
en dicho
período.
En
aquellos
casos
que el
afiliado,
por
razones
económicas,
no pueda
hacer
frente
al gasto
con
recursos
propios
y una
vez que
el
reconocimiento
esté
aprobado
se
otorgará
un
adelanto
de
gastos
por un
monto
estimado
al
efecto.”
Saludos,
Norma
Gianotti.